Agua subterránea: el que declara primero, gana.

Una pelea que recién comienza.

En el departamento de Colonia hay doscientas treinta y dos perforaciones activas,  que suministran agua potable a diferentes conglomerados de viviendas, emprendimientos industriales y agropecuarios, así como a varias localidades en la zona rural.

Esas son las que están declaradas, pero se cree que hay muchas más y declararlas ante los organismos competentes, en este caso ante Dinagua, puede hacer la diferencia entre poder extraer el agua que necesita o que su vecino tenga mayores derechos.

El agua debe ser para todos lo establece la Constitución de la República y en el inciso 2 señala que incluso el agua subterránea es para todos. Además la Ley 19.355 en su art. 76    establece que todas las perforaciones deben estar declaradas y declaradas  para que fin serán utilizadas. 

Veamos entonces que dicen los registros oficiales respecto al departamento de Colonia y por eso consultamos a Dinagua, que desde su página web, muestra la información que posee respecto a las perforaciones subterráneas que están declaradas en el departamento.

Tenemos represas

Aunque usted no lo crea, en el departamento de Colonia hay registradas nueve represas.

En lo que tiene que ver con embalses, Dinagua registra 17 perforaciones en el departamento de Colonia. De ellos nueve son represas, chicas y medianas,  y las ocho restantes son tajamares grandes.

Una de ellas es la de la Estanzuela que es mediana. La única represa grande declarada es privada y se encuentra en la Cañada de los Curupíes en los campos de Jacqueline Booth.

El listado incluye además un “tanque excavado” para el Carmelo Golf.

Pozos y manantiales

En lo que tiene que ver con pozos y manantiales se pueden contar doscientos cuatro registros,  entre los que se encuentran muchos particulares pero también empresas como Maltería Uruguay, Ute, la Asociación Cristiana de Jóvenes, Ute, Ancap y empresas como Cannabis Uruguay Ltda, Torrente srl , Previsora departamental o HCU, S.A con cinco perforaciones declaradas,  San Juan Refrescos cuenta con con ocho entre otras, Calcar, Ecolat.

Pocas escuelas.

Además se incluyen dentro del ítem “abastecimiento a poblaciones” un total de seis escuelas registrada con perforaciones, esto es la  Escuela 12 Costas de Rosario, Escuela 122 Santa Regina, 89 Costas del San Juan, 123 Piedras Blancas, 28 de Puerto Rosario y 25 de Artilleros.

No es difícil constatar -porque todos conocemos alguna escuela rural, que utiliza el agua de pozo para su uso cotidiano y para el consumo humano-, por lo que habría escuelas que usan pozos pero no están declaradas en Dinagua. 

Además, según información ya publicada en EL ECO, son entre veinte y veinticinco escuelas en el departamento que tienen pozos pero cuya agua no se puede beber porque tiene altos grados de contaminación.

De todos los permisos otorgados por Dinagua, treinta y nueve están registrados para uso industrial, cincuenta y uno para riego,  diecinueve para consumo ya sea uso doméstico(3) y abastecimiento a poblaciones (16).

El resto, es decir ciento veinte registros, están declarados para “otros usos” es decir abrevadero de ganado, tambo, control de incendios, turismo y recreación, etc.

Arsénico.

En este sentido, unas cuarenta perforaciones relevadas en la zona de San Pedro por una investigación en conjunto de las facultades de Ciencias y Química publicada el pasado sábado en EL ECO,  determinaron que un veinte por ciento de las perforaciones relevadas mostraron niveles de arsénico por encima de los máximos considerados adecuados.

Son perforaciones de productores rurales que la utilizan para consumo humano. Las científicas que estuvieron a cargo de esta investigación recomiendan al hacer un pozo para obtener agua subterránea, que se haga un análisis clínico de la calidad del agua que se extrae del fondo de la tierra.

Lo que dice la Constitución

La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas

deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o

contaminación graves al medio ambiente, señala el Art. 47 de la Constitución nacional.

Pero el inciso 2 es más específico sobre las aguas subterráneas “2) Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción    de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un    recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del    dominio público estatal, como dominio público hidráulico” señala.

Acuíferos.

En Uruguay los acuíferos más relevantes son: Sistema Acuífero Guaraní, Sistema Acuífero Raigón (que es el más productivo del sur del país), Acuífero Mercedes, Acuífero Salto, Acuífero Chuy y Acuífero Arapey. Los usos están asociados a abastecimiento a poblaciones y actividades agrícolas.

El agua subterránea para OSE

El agua subterránea se utiliza para abastecer a distintas poblaciones del interior del país.

Representa aproximadamente el 10% del total del agua suministrada por OSE. Sin embargo, constituye la única fuente de alimentación para el 85% de los sistemas, y es parte del suministro para otro 6% de los sistemas. La situación presenta variaciones geográficas, desde más de un 90% de dependencia del agua subterránea en Rivera, hasta solamente un 8% en Flores.

Esto se debe a que no toda la utilización que se hace del agua subterránea, se realiza en base a los mismos acuíferos, dado que el subsuelo existente en diferentes zonas del país no es siempre el mismo. A modo de ejemplo podemos citar que el 35% de las perforaciones se encuentran en terreno cristalino extrayéndose de ellos sólo el 19% del agua subterránea; en la situación opuesta se encuentra el acuífero denominado Guaraní, del cual se extrae el 32% del agua teniendo solamente el 9% de las perforaciones.

La bondad de declarar.

Finalmente, en charla con técnicos de Dinagua esta semana, cuando nos comunicamos con el ente para conocer la información que mostramos en estas páginas, nos dieron un dato adicional que es importante “declarar la perforación le da derecho del uso de agua” nos dicen “si la declara primero y luego se instala alguien a utilizar su misma napa, usted tendrá más derechos al haber declarado su perforación primero”.

En este sentido, el Veterinario Pablo Guyer planteaba en una edición anterior de EL ECO, que pasaba en el caso que un productor tenga una perforación para dar agua al ganado de su tambo y enfrente se instale un emprendimiento turístico que usa el agua para sus piscinas. Dinagua nos dice que el que declaró primero gana, es decir que tiene más derecho y mayor uso de tiempo de explotación de esa fuente subterránea.

Un dato importante,  teniendo en cuenta que la lucha por el agua potable es una pelea que recién está empezando.

FIN.

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