La ley de medios y el Sr. Lobecio

Por Gabriel Monteagudo

Desde hace más de veinte años, los carmelitanos disfrutamos o padecemos de un sistema monopólico de los medios audiovisuales en la ciudad. Ya sea por herencia -la radio- o por amiguismo político -el cable-, los carmelitanos hemos tenido como dueño monopólico de la radio y la televisión a un solo dueño, al que conocemos perfectamente y del cual tenemos claramente constatado lo que hizo o no hizo con ese privilegio.

Por eso, la situación de Carmelo es ideal para tratar de explicar en términos sencillos y refiriéndonos a un solo nombre como un genérico, de qué se trata la ley sancionada este martes por los senadores y que antes de fin de año tendrá sanción definitiva en Diputados.

Una precisión necesaria: la ley se llama Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, esto es, que hace referencia a la distribución de contenidos a través de radio y televisión. Por eso es mal llamada “ley de medios”, porque no afecta a las empresas gráficas, sino que solo apunta a los medios electrónicos que, para su difusión, utilizan el espectro radioeléctrico que es un bien del Estado, y por ende de todos los uruguayos.

Veamos, entonces, qué le dice la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual al Sr. Lobecio.

Esto no es tuyo

Lo primero que dice la ley es que el negocio que tiene montado desde hace veinte años el Sr. Lobecio no es un almacén que él puede manejar a su antojo. “Los servicios de comunicación audiovisual, en tanto servicios culturales, son, a la vez, de índole económica como cultural, porque son portadores de identidades, valores y significados, y por consiguiente no deben considerarse únicamente por su valor comercial”. En este sentido se consideran un elemento estratégico para el desarrollo nacional y por lo tanto “son soportes técnicos para el ejercicio del derecho humano a la libertad de expresión y a la libertad de información, preexistentes a cualquier intervención estatal”.

Más vale malo conocido

Así hasta el artículo 10. Más allá, la nueva ley le dice al Sr. Lobecio que se quede tranquilo, que nadie le va a sacar nada, ni le va a imponer lo que tiene que decir, y por lo tanto, podrá seguir manteniendo su línea editorial histórica vinculada al herrerismo que todos conocemos. En esta ley el Estado legisla sobre la base del principio de “mejor malo conocido que bueno por conocer” y, entonces el Estado le dice que lo prefiere a él y todos los que como él llegaron a tener radios y señales de televisión, antes que multimedios extranjeros como el Grupo Clarín o la cadena O Globo de Brasil.

Por una razón muy sencilla y que beneficia al vecino: es más fácil cruzarse por la calle del centro con el Sr. Lobecio, y decirle que su servicio de televisión o radio es espantoso, hacerle algún reclamo puntual, porque la señal no llega a tal barrio, o felicitarlo por el servicio que presta. Pero será casi imposible poder llegar al Sr. Clarín o al Sr. Oglobo para hacerle un reclamo similar.

El Estado considera que para insultarlo o felicitarlo, es mejor para el vecino tener a mano al Sr. Lobecio.

Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los servicios de comunicación audiovisual conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de las personas. Es deber del Estado, dice la ley, “instrumentar medidas adecuadas para impedir o limitar la formación de monopolios y oligopolios privados, así como establecer mecanismos para su control”.

Aquí, la ley le avisa al Sr. Lobecio que lo que hizo durante 20 años -incluso con ayuda de un amigo cuando se quiso adjudicar otro cable para Carmelo- está muy mal, y que el Estado trabajará para que haya varias empresas radiales y televisivas en la ciudad (art.42).

En el inciso B del artículo 25, le dice una cosa muy interesante: aquí la ley le dice al Sr. Lobecio que el Estado ya sabe que heredó como bien propio un bien del Estado -la onda de radio- y que gracias a su herrerismo militante fue premiado por el cable durante el gobierno de Luis Alberto Lacalle, papá de Luisito.

Aquí, el Estado le aclara, por las dudas, que el Sr. Lobecio no podrá heredarles las ondas del Estado a sus descendientes, que existen plazos para el usufructo del servicio y el Estado podrá cambiar de permisario de las ondas cuando venza el contrato. Por las dudas, le dice a los herederos que no crean que ellos también van a vivir toda la vida a costa de aquel regalo.

Cuidar a la gente

¿Y qué otras cosas le dice la ley al Sr. Lobecio? Bueno, le dice que tiene que trabajar para que su sistema monopólico no sea mediocre, o sea más maravilloso de lo que actualmente es.

Le dice que tiene que cuidar al televidente o al escucha de su radio, que la publicidad tiene que estar diferenciada, que la gente tiene que conocer la programación con tres días de antelación y que deberá respetar los horarios de los programas.

Y luego le pone reglas como la de ofrecer imágenes “respetuosas e inclusivas”, no hacer discriminación por ningún motivo, entre otras cosas, algo que aquí no ha ocurrido -al menos nunca tuvimos noticias de ello-, pero que en algún otro lugar algún otro Sr. Lobecio pudo haber hecho.

Pero fundamentalmente a partir del artículo 30, se establece el Derecho a la privacidad, al cuidado de la imagen que se utiliza de los niños, niñas y adolescentes, a quienes dice claramente “que se respete su privacidad en cualquier circunstancia y muy especialmente en oportunidad en que sus derechos o su integridad física y moral estén siendo o hayan sido vulnerados. Lo mismo aplica en el contexto de hechos delictivos, así como en circunstancias donde se discutan su tutela, guarda, patria potestad o filiación. En todos los casos, los servicios de comunicación audiovisual se abstendrán de difundir nombre o seudónimo, imagen, domicilio, la identidad de sus padres o el centro educativo al que pertenece u otros datos que puedan dar lugar a su individualización”.

En este sentido, la ley apunta más al Sr. Lobecio dueño de medios en Montevideo, donde vemos continuamente por televisión cualquier barbaridad a cualquier hora.

Si es de gusto de unos y otros no, es materia opinable. Pero la intención de regular la imagen de algunos contenidos en la televisión es necesaria, como violencia excesiva, sufrimiento, crímenes, pornografía, actos sexuales en series o películas a las tres de la tarde, difusión y apología del consumo de drogas, y demás.

Nada que cualquier padre normal intente evitar que su hijo vea cuando está frente al televisor.

Para aquellos que dicen “ajá, y qué pasa con internet”, es bueno saber que las computadoras tienen un control parental que impide el ingreso a páginas con determinados contenidos. Sería bueno que los adultos se pusieran a estudiar un poco sobre eso.

El Sr. Lobecio tampoco podrá usar niños, niñas y adolescentes para mensajes publicitarios que puedan producirles daño, incitar a la compra aprovechando su incredulidad o llevarlos a situaciones peligrosas, publicidad no tradicional en programas infantiles, etcétera.

El mundial

El artículo 37 señala el derecho de acceso a eventos de interés general que incluye el derecho del público a acceder a la recepción a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto, en directo, en simultáneo y de manera gratuita, de determinados eventos de interés general para la sociedad.

Y en el siguiente pone algo bien interesante para los carmelitanos y es que, ante un mundial, por ejemplo, el Sr. Lobecio deberá tener un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo.

Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición.

Pero, además, le impone al Sodre la obligación de hacer llegar esa señal a todo el territorio nacional “cuando no exista ningún otro prestador interesado en la emisión, el Sistema Nacional de Radio y Televisión Público deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de retransmisión”.

Conciencia

Para aquellos colegas que muchas veces son enviados por el medio a cubrir eventos que no están dentro de sus parámetros éticos, el artículo 41 establece una cláusula de conciencia que protege al periodista de tener que ir sin chistar donde el medio lo manda.

Producción Nacional

A partir del Capítulo II, la ley habla de la promoción de la producción audiovisual nacional y establece la promoción de la producción nacional de televisión.

Aquí la ley dice que al Estado no le parece bien que los dueños de los canales se hayan gastado el dinero que recaudaron del usufructo del monopolio de radio y televisión en comprar campos en Paraguay o Argentina, vaquitas o soja, o cualquier otra cosa, y que no hayan invertido nada o muy poco en mejorar el servicio de televisión y radio, tener unos buenos micrófonos y cámaras, aire acondicionado en el estudio, buenos salarios a sus trabajadores, etcétera.

Por ello, los servicios de TV comerciales, al menos el 60 % de la programación total emitida por cada servicio deberá ser de producción o coproducción nacional, sin contar la publicidad, y la autopromoción. Un porcentaje de esta programación, que será determinado en la reglamentación, será de producción local o propia, atendiendo a la diferente realidad de la TV del interior y Montevideo.

Para ello, establece pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos: al menos el 30 % de la programación nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40 % de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión.

Independientes

Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser estrenos de ficción televisiva y/o películas cinematográficas, y de ésta, al menos un 50 % deberá ser de producción independiente. Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre las 19 y las 23 horas, lo que no aplicará para el caso de ficción destinada a niños, niñas y adolescentes. Dentro de esta programación, se deberá programar al año como mínimo dos películas cinematográficas de producción nacional, y, en este caso, cada hora de programa se contabilizará como cuatro, a los efectos del cálculo del porcentaje. Estos requisitos mínimos podrán ser incrementados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo de Comunicación Audiovisual.

Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro, danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos, diseño, entre otros. Por lo menos el 50 % deberá estar dedicado a industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito, el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre las 19 y las 23 horas.

Para los programas nacionales educativos o de ficción dirigidos específicamente a niños, niñas y adolescentes cada hora de programa se contabilizará como una y media, a los efectos del cálculo del porcentaje.

El valor de las repeticiones de los programas de producción nacional, a los efectos del cálculo del porcentaje, será establecido en forma decreciente (primera repetición, segunda, tercera y subsiguientes) en la reglamentación de la presente ley.

En cuanto a las radios, la ley establece que los servicios de radiodifusión de radio abierta, los servicios para abonados en sus señales radiales propias, y las señales de radio establecidas en Uruguay que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados con autorización o licencia para actuar en nuestro país deberán emitir al menos 30 % de música de origen nacional del total de su programación musical. Esto comprende autores, compositores o intérpretes nacionales, en los diversos géneros musicales existentes.

En síntesis, la ley pone un marco que hace las veces de respuesta de efecto pendular sobre la realidad actual de los medios audiovisuales. Para los señores Lobecio de todo el país, no es una buena noticia, porque van a tener que ponerse las pilas. Tiene mucho de entusiasmo y bastante de voluntarismo, pero no deja de ser un inicio sobre algo que faltaba.

Para los ciudadanos comunes, se trata de una ley donde no pierde nada y termina ganando en derechos y en calidad sobre los productos que recibe cuando se sienta en su sillón, luego de una larga jornada de trabajo.

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