Sobre justicia, reclamos y periodismo.
En tiempos en que se dice cualquier cosa por las redes sociales, donde se exponen hechos y se opina sin filtros ni conocimiento desde cualquier plataforma electrónica, el fallo de la justicia de Carmelo con el sobreseimiento en el caso que involucró al colega Elio García, pone el justo equilibrio entre la sensatez que debe primar en toda sociedad, y la tarea responsable que deben asumir los comunicadores.
En un pueblo chico, donde todos nos conocemos, quienes están directa o indirectamente trabajando en tareas vinculadas a la órbita pública, deben comprender que la difusión de situaciones vinculadas al Estado es, justamente, de interés de toda la sociedad, y por lo tanto los periodistas nos ocupamos más de ellas que de los temas estrictamente privados. Por ejemplo, es muy difícil que se escuche o lea a un periodista exponiendo sobre la forma en que un almacenero maneja su negocio, pero es sumamente frecuente que los periodistas nos ocupemos de lo que, por ejemplo, ocurre en el hospital, o en el municipio, o en cualquiera de las oficinas del sector público.
Porque se trata de organismos que funcionan con el dinero de los impuestos de toda la sociedad, y por lo tanto, la mirada del periodista sobre ellos, debe ser una mirada escrutadora y escasamente complaciente.
Y como en un pueblo chico nos conocemos todos, como decimos líneas arriba, hay que tener un cuidado adicional, para evitar los malos entendidos o las susceptibilidades. Todos conocemos a Pablo y Sofía, sabemos que son buena gente, y se entiende que se hayan sentido molestos al escuchar y leer algunas cosas vinculados a su trabajo cotidiano.
Pero en realidad no había un cuestionamiento a su tarea lo que estaba en la mira, según lo dice claramente el fallo de la justicia, sino una serie de procedimientos del Estado en este caso de ASSE, que en principio, deberían ser lo suficientemente claros y transparentes para que los periodistas podamos difundirlos sin generar suspicacias ni entre la población, ni entre los mencionados.
En este sentido, el fiscal fue claro en el dictamen “no toda expresión crítica puede dar lugar a demandas o denuncias por delitos contra el honor, aún cuando luego se demuestre que eran incorrectas, aspecto que lateralmente se ha probado en autos por las declaraciones testimoniales, pero no necesariamente conduce a entender que hubo dolo en el denuncia, ya que en aras de proteger la libertad de expresión e información en una sociedad democrática, los denunciantes debían probar que las expresiones que consideraron ofensivas, fueron realizadas con real malicia” señala el texto del fiscal, según exige el art 336 del C. Penal esto es que el denunciado difundió algo a sabiendas de que eran falsas o con temeraria indiferencia de la verdad.
Pablo y Sofía probaron que hubo manifestaciones incorrectas en las publicaciones del periodista, dice el fallo judicial que reproducimos líneas arriba, pero esto, aclara la justicia, no significa que fuera escritas con la malicia de perjudicarlos.
La ley protege especialmente al periodista en este punto, el cual, más en el caso de las cuestiones vinculadas al Estado, debe navegar por un mar de oscura neblina como consecuencia del secretismo que se acostumbra en las oficinas públicas.
Ni la ley de Acceso a la Información Pública ni la certeza de que los funcionarios del Estado deben ser doblemente transparentes en el ejercicio de su función, sobre todo los jerarcas, hace que los periodistas tengamos una información clara a la hora de poner la lupa sobre los asuntos de interés público. Y por ello muchas veces estamos obligados a navegar en un mar de condicionales, fuentes indirectas y testimonios off de récord de involucrados, porque la información documental que aporta las certezas, falta a la cita.
En general, el jerarca esconde los documentos porque cree que no tiene que dar explicaciones por sus actos. Y menos si quien los pide es un periodista.
Por esto, el fallo de la justicia de Carmelo es contundente “se entiende que el denunciado no puede ser responsabilizado por informar o difundir un asunto de interés público, ya que la misma se realizó legalmente, sin abusar de su derecho a la libre expresión, sin real malicia, más allá de la lógica molestia de los denunciantes” señala.
Quienes hemos padecido jueces horribles y fiscales deplorables, en muchas causas similares, saludamos la claridad y la solidez de la argumentación del Fiscal Carlos Chargoñia y la posición concordante del juez José Vera, porque aportan la medida exacta en el juego de equilibrios que en una sociedad, permite el desempeño de una prensa libre.
Algo que es fundamental, para que pueda existir una sociedad mejor informada.